ESTATUTOS

CAPITULO I

DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

Para la realización de los objetivos y en defensa de los principios que inspiran su creación, se constituye el COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, como persona jurídica de Derecho Privado, sin ánimo de lucro y con domicilio en esta ciudad.


El término de duración del COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, como persona jurídica es indefinido, pero podrá ordenarse su disolución y liquidación en los eventos previstos en la ley y los estatutos.

CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

En uso de los derechos que la constitución nacional otorga a toda organización y con sujeción al estado de derecho, el COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, propenderá por la consecución de los siguientes objetivos:

  • Defender la independencia e integridad del órgano jurisdiccional del poder público como fundamento insustituible de la democracia.
  • Por medio del severo escrutinio de su propia realidad y la vocación inquebrantable de superación, reivindicar la función jurisdiccional y proyectar ante los asociados la verdadera imagen de la Administración de Justicia.
  • Auspiciar la formación del juez en todas las dimensiones, mediante la exigencia y el mejoramiento académico y humanístico y la participación en los organismos encargados de trazar políticas educativas en la materia.
  • Buscar la creación de condiciones materiales dignas de la alta misión que la sociedad ha confiado a los jueces.
  • Liderar, auspiciar o participar en las tareas institucionales o comunitarias tendientes al mejoramiento del servicio judicial.
  • Hacer del juez un paradigma de la sociedad, con autoridad ética y jurídica suficiente para dispensar justicia o administrar tal alto bien.
  • Propugnar por el respeto, credibilidad y acatamiento, que los componentes del grupo social deben tener a los administradores de justicia y a las tareas que desarrollan.
  • Fomentar la unión de todos los jueces en condiciones de igualdad y respeto.
  • Aclarar toda la información que contribuya a desorientar a la opinión pública y servir de órgano permanente de expresión para desvirtuar toda comunicación tendenciosa contra la Administración de Justicia.
  • Propugnar por remover los obstáculos legales, institucionales y de todo orden que impidan el cumplimiento de la función jurisdiccional y promover las acciones legales para salvarlos.
  • Servir de órgano de representación de los jueces ante las autoridades institucionales y organizaciones sociales.
  • Garantizar que la prestación del servicio jurisdiccional y la vigencia de la constitución y la ley no puedan subordinarse al logro de reivindicaciones materiales.

CAPITULO III

DE LOS COLEGIADOS SECCIÓN PRIMERA MIEMBROS, SELECCIÓN E INGRESO

ARTÍCULO 1o. Pueden pertenecer al Colegio las personas que reúnan los requisitos que a continuación se señalan y con la calidad que aquí se determina:

  • a. – Como Colegiados activos, los jueces que hayan ingresado por concurso de méritos, conforme a las normas de la Carrera Judicial y que están en propiedad, en periodo de prueba o en provisionalidad indefinida.
  • b. – Como Colegiados Honorarios, quienes como jueces se hubieran destacado por razón de sus servicios a la Administración de Justicia, su formación ética e intelectual y sean, a juicio unánime del Consejo directivo, dignas de tal distinción.
  • c. – Como Colegiados Correspondientes, quienes siendo colegiados activos pierdan su investidura de juez, en tanto manifiesten por escrito su intención de permanecer.

PARAGRAFO 1. – Los Colegiados Honorarios y Correspondientes tendrán voz pero no voto y no podrán formar parte de los organismos de dirección y funcionamiento.

PARAGRAFO 2. – Los Jueces de la república que siendo Colegiados Activos y pasaren, sin solución de continuidad y por ministerio de la ley, a desempeñar funciones acusatorias en la Fiscalía General de la Nación, podrán conservar su condición en el Colegio, con la sola manifestación escrita dirigida al Consejo Directivo.

Este expedirá la reglamentación que sea necesaria.

ARTICULO 2o. – Para pertenecer al Colegio se requiere:

  • a. – Dirigir la correspondiente solicitud al Consejo Directivo.
  • b. – Acreditar en legal forma la calidad que invoca para su ingreso.
  • c. – Carta de presentación de no menos de dos colegiados activos, salvo para quienes sean asociados fundadores.

ARTÍCULO 3o. – El Consejo Directivo, por decisión mayoritaria de sus miembros, decidirá el ingreso del aspirante. En caso de negarse la petición, y si el interesado lo solicita, El Consejo decidirá previa consulta con el Tribunal de Honor, cuyo concepto negativo es obligatorio.

Producida la admisión y antes de la posesión, deberá cancelarse la cuota de afiliación.

ARTÍCULO 4o. – Quine haya sido admitido tomará posesión ante el Presidente del Colegio en acto especial donde jurará cumplir con los estatutos del Colegio, con la asistencia de los directivos de la Institución y los Colegiados.

Todo ingreso deberá ser divulgado en la forma que señale el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 5o. – En ningún caso podrá formar parte del COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL:

  • 1º- Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución, mediante providencia debidamente ejecutoriada.
  • 2º- Quienes hayan sido condenados por delito doloso en sentencia debidamente ejecutoriada.
  • 3º- Quienes se encuentre excluidos de la profesión de Abogados.
  • 4º- Quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con ocasión del ejercicio de la profesión de Abogado.
  • 5º- Quienes hayan sido expulsados de otros Colegios de Jueces, de Abogados o asociaciones similares.
  • 6º- Acatar las decisiones de los órganos de administración y funcionamiento, y del Tribunal de Honor.

SECCIÓN III PERMANENCIA E INHABILIDADES

ARTICULO 8o. – La calidad de miembro del Colegio se suspende:

  • 1º- Por decisión del Tribunal e Honor;
  • 2º- Por no satisfacer oportunamente durante cuatro meses continuos las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por el Colegio;
  • 3º- Por haberse dictado en su contra Resolución acusatoria por delito doloso o preterintencional mediante providencia debidamente ejecutoriada.

ARTICULO 9o. – La calidad de miembro del Colegio se pierde:

  • 1º.- Por muerte del afiliado.
  • 2º.- Por aceptación de la renuncia.
  • 3º.- Por pérdida de la investidura de Juez, salvo en los casos previstos en los estatutos.
  • 4º.- Por decisión del Tribunal de Honor.
  • 5º.- Por haber sido condenado por delito doloso o preterintencional.
  • 6º.- Por haber sido sancionado disciplinariamente con destitución o por estar inhabilitado para ser juez, mediante providencia debidamente ejecutoriada.
  • 7º.- Por permanecer durante más de un año suspendido, de conformidad con el numeral 2º. del artículo Octavo.

SECCIÓN IV MENCIONES HONORIFICAS

ARTICULO 10º. – Anualmente el Colegio de Jueces de Santa Fé de Bogotá distinguirá a quienes en el año judicial se hubieren destacado por sus aportes o trabajos en bien de la administración de justicia.
Regirán tres (3) órdenes de distinción:

  • a). Condecoración al mérito ciudadano: Para personas naturales o jurídicas ajenas a la función jurisdiccional;
  • b). Condecoración al mérito judicial: Para funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional.
  • c). Honores Póstumos

ARTICULO 11º. – La condecoración es la exaltación a la responsabilidad, la excelencia intelectual, la formación jurídica y humanística de los jueces y empleados. También es el reconocimiento a la participación ciudadana tendiente al mejoramiento de la función judicial y de la eficacia de la misma, con el único fin de elevar y promocionar la consagración, capacidad de sacrificio y entrega, en procura del mejoramiento deL servicio que los jueces prestan a la sociedad

ARTICULO 12º. – Los honores póstumos se surtirán a favor de todo aquel que sacrifique su vida en bien de la administración de justicia.

ARTICULO 13º. – Dentro de los quince (15) primeros días del mes de noviembre los afiliados podrán presentar candidatos con la motivación respectiva al Consejo Directivo y este, dentro de los quince (15) días siguientes surtirá la elección. El designado recibirá de manos del Presidente del Colegio, en un acto especial que se celebrará en fecha que señale el Consejo Directivo, la correspondiente condecoración.

ARTICULO 14º. – En el caso de honores póstumos se expedirá resolución en nota de estilo que se entregará a los respectivos familiares.

CAPITULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 15º. – El Gobierno y la administración del Colegio de Jueces de Santa Fe de Bogotá D.C., se ejercerá por la Asamblea General, el Consejo Directivo y el presidente del Colegio.

SECCION I DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 16º. – ASAMBLEA GENERAL. Es el órgano supremo del gobierno del Colegio. Sus acuerdos serán obligatorios para todos los colegiados, siempre y cuando se hayan originado de conformidad con la Ley y los presentes estatutos.
Estará integrada por los colegiados activos, quienes no podrán delegar su representación.

ARTICULO 17º. – La Asamblea General de Colegiados se reunirá ordinariamente, una (1) vez al año, el primer día hábil del mes de Febrero.

Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá por derecho propio en la fecha enunciada a las 4:00 p.m., en las oficinas del Colegio.

PARÁGRAFO 1º.- Si por razones de orden público o fuerza mayor no fuere posible celebrar la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, el Presidente la convocará para la fecha más próxima dentro de los dos (2) meses siguientes.

ARTICULO 18º. – QUORUM. Quedará integrado por la mitad más uno de los colegiados activos. Sin embargo, si transcurrida una (1) hora no se ha logrado dicho Quórum, la Asamblea General podrá deliberar con un número de treinta (30) colegiados y sus actuaciones tendrán plena validez.

ARTICULO 19º. – Salvo norma especial, las decisiones que adopte la Asamblea General requieren el voto favorable de la mayoría de los Colegiados activos que asistan.

Toda reforma estatutaria requiere la mitad más uno (1) de los votos favorables de la totalidad de los miembros activos del Colegio.

ARTICULO 20º. – REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por el Consejo Directivo, por el Presidente del Colegio, por el Revisor Fiscal, o por un número no menor de treinta (30) colegiados.

La convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, se hará con quince (15) días hábiles de anticipación, con indicación clara y precisa de los asuntos que se van a tratar.

ARTICULO 21º. – ACTAS. De cada reunión de la Asamblea General, se levantará un acta que deberá ser autorizada con la firma del Presidente y del Secretario.

Para su aprobación la Asamblea designará una comisión con poder para ello.

ARTICULO 22º. – FUNCIONES.

  • a). Elegir al Presidente de la Asamblea;
  • b). Aprobar las reformas estatutarias;
  • c). Elegir y dar posesión a los miembros del Consejo Directivo, al Presidente del Colegio, al Vicepresidente y al Revisor Fiscal.
  • d). Remover, cuando lo considere oportuno y en cualquier momento, a los miembros del Consejo Directivo, al Presidente, al Vicepresidente y al Revisor Fiscal.
  • e). Decretar la Disolución del Colegio y nombrar el liquidador.
  • f). Aprobar o improbar el balance que se le presente.
  • g). Conocer y aprobar el presupuesto de rentas que se le presente para el año siguiente.
  • h). Fijar el monto de la cuota de afiliación, ordinaria y extraordinaria que deben pagar los colegiados.
  • i). Las demás que no estén atribuidas a otro órgano de administración.

SECCION II DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 23º. – CONSEJO DIRECTIVO. Es el órgano de administración y de ejecución del Colegio de Jueces y Fiscales, sujeto a las pautas de la Asamblea General.

ARTICULO 24º. . INTEGRACION. Estará integrado por cuatro (4) miembros de diferentes jurisdicciones, dos (2) por la Fiscalía y el Presidente del Colegio, quienes serán elegidos para un periodo de un (1) año.

Cada miembro tendrá su suplente personal de la misma jurisdicción para las ausencias temporales y definitivas, salvo el presidente que será reemplazado por el Vicepresidente.

PARAGRAFO PRIMERO. En todo caso no podrá haber en el Consejo Directivo más de un miembro de cada jurisdicción, pero esta limitante no determina la jurisdicción a la que pertenezca el Presidente del Colegio.

PARAGRAFO SEGUNDO. A las reuniones del Consejo Directivo deberá ser citados los principales y suplentes. Si no comparecen los primeros se dejará constancia e intervendrán los segundos.

PARAGRAFO TERCERO. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y sus decisiones se tomarán por mayoría de sus miembros salvo norma especial.

ARTICULO 25º. – ELECCION. La elección de los miembros del Consejo diferentes al Presidente se realiza en sesión ordinaria por la Asamblea General, en la siguiente forma:

  • a). Antes de la votación se inscribirán los candidatos por cada una de las jurisdicciones.
  • b). La votación será escrita y se efectuará separadamente por los miembros de cada jurisdicción, excepto cuando sea por aclamación.
  • c). El Presidente de la Asamblea nombrará para el escrutinio a dos (2) miembros de diferentes jurisdicciones, quienes informarán los resultados, pudiendo ser revisados por cualquiera de los presentes.
  • d). Quien obtenga la mayoría será el Consejero principal y quien le siga en votos, su suplente.
  • e). Si hallándose presente un miembro no aceptare su elección, corresponderá ocupar el cargo a quien le suceda en número de votos.

ARTICULO 26º. – FUNCIONES

  • a). Promover la marcha del Colegio.
  • b). Reglamentar los estatutos.
  • c). Resolver sobre el ingreso y renuncia de los Colegiados y decidir sobre su retiro, en los casos que nos sea de competencia del Tribunal de Honor.
  • d). Autorizar al Presidente para obligar a Colegio en cuantías superiores a veinte (20) salarios mínimos mensuales.
  • e). Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General, las finalidades y los objetivos del Colegio.
  • f). Rendir informes de su gestión a la Asamblea General.
  • g). Crear una caja menor de hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales que será manejada por el secretario con autorización del Presidente.
  • i). Sortear los miembros del Tribunal de Honor de listas que para tal efecto elaborará.
  • j). Escoger las personas a las cuales el Colegio otorgue las menciones honoríficas.
  • k). Elaborar el proyecto de presupuesto que será sometido a consideración de la Asamblea.
  • l). Designar al Director de la revista y el grupo consultivo.
  • ll). Nombrar el Secretario Administrativo.

SECCION III DEL PRESIDENTE

ARTICULO 27º. – PRESIDENTE. El Presidente tiene la representación legal del Colegio y presidirá el Consejo Directivo.

ARTICULO 28º. – FUNCIONES:

  • a). Cumplir las disposiciones de los presentes estatutos, de la Asamblea General, y del Consejo Directivo.
  • b). Rendir informes mensuales de su gestión al Consejo Directivo o cuando este lo solicite.
  • c). Coordinar y velar por el buen funcionamiento del Colegio.
  • d). Presentar anualmente ante la Asamblea General el informe de actividades y de cuentas.
  • e). Firmar las resoluciones y correspondencia del Colegio.
  • f). Ordenar al Secretario los gastos de administración tanto ordinarios como extraordinarios.
  • g). Asegurar el cumplimiento de las determinaciones que tome el Tribunal de Honor en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 29º. – ELECCION. Se realizará para periodos de un (1) año en la forma prevista para los miembros del Consejo.

La Presidencia será ejercida en forma rotativa por miembros de las diferentes jurisdicciones, teniendo en cuenta aquella a la cual pertenezca el principal, que lo será quien obtenga la mayoría de votos y quien le siga, el Vicepresidente.

SECCION IV DEL VICEPRESIDENTE

ARTICULO 30º. – VICEPRESIDENTE. Funciones:

  • a). Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas.
  • b). Colaborar con el Presidente en las tareas que este debe desarrollar.
  • c). Las que le sean asignadas por el Consejo Directivo o por el mismo Presidente del Colegio.

SECCION V DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 31º. – El Secretario lo es del Colegio, del Consejo Directivo y de la Asamblea General y cumplirá, además las funciones de tesorero.

ARTICULOP 32º. – Funciones:

  • a). Llevar el libro de actas de la Asamblea General y de las sesiones del Consejo Directivo, y autorizarlas con su firma.
  • b). Llevar la correspondencia del Colegio, dejando fiel copia de la misma.
  • c). Mantener al día la lista de los colegiados.
  • d). Organizar el archivo general del Colegio.
  • e). Elaborar el orden del día para las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo de acuerdo con el Presidente.
  • f). Las que le señale el Consejo Directivo.
  • g). Manejar la caja menor.
  • h). Llevar los registros y libros de contabilidad y rendir trimestralmente sus cuentas al Consejo Directivo.
  • i). Hacer efectivas las órdenes de pago que autorice el Presidente.
  • j). Recaudar las cuotas de afiliación y sostenimiento.
  • k). Llevar los libros necesarios para la buena marcha de las finanzas de Colegio que permitan apreciar el estado de cuenta.

SECCION VI DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 33º. – Será contador juramentado.

ARTICULO 34º. – Funciones:

  • a). Vigilar la contabilidad del Colegio, a fin de que las cuentas sean llevadas con exactitud y debidamente comprobadas.
  • b). Efectuar el arqueo de los fondos por lo menos cada tres (3) meses y rendir el informe al Consejo Directivo.
  • c). Revisar y autorizar los balances generales mediante su firma, y que efectivamente se cumplan.
  • d). Rendir el informe anual a la Asamblea Ordinaria.
  • e). Todas las demás que le fueren señaladas por la Asamblea General.

SECCION VII DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACION

ARTICULO 35º. – El Colegio tendrá una revista que además de ser su órgano de divulgación, fomentará el análisis crítico del Derecho e implementará estudios sobre la administración de justicia, procurando la unificación de criterios jurídicos en la función jurisdiccional.

La revista estará a cargo de un director quien contará con el asesoramiento de un grupo consultivo.

El Consejo Directivo organizará su funcionamiento.

CAPITULO V

TRIBUNAL DE HONOR

ARTICULO 36º. – El Colegio tendrá un Tribunal de Honor encargado de decidir sobre las conductas contrarias a los objetivos de la Institución realizadas por sus miembros.

ARTICULO 37º. – EL Tribunal estará integrado por tres (3) colegiados, pertenecientes a distintas jurisdicciones, nombrados mediante sorteo por el Consejo Directivo de un lista de veinte (20) jueces que el mismo Consejo conformará dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección.

PARAGRAFO: Los miembros del Consejo no podrán ser elegidos para el Tribunal de Honor mientras desempeñen su cargo.

ARTICULOP 38º. – El fallo del Tribunal de Honor será proferido dentro del mes (1) siguiente a su instalación y consultará la equidad y la convicción íntima.

PARAGRAFO. En desarrollo de sus funciones el Tribunal de Honor podrá imponer las sanciones de suspensión o pérdida de la calidad de miembro. En este último caso, la decisión deberá ser unánime.

ARTICULO 39º. – Los miembros del Tribunal de Honor deben tener más de cinco (5) años de ejercicio de la función jurisdiccional y reconocidas calidades éticas e intelectuales.

ARTICULO 40º. – En caso de falta temporal o declaración de impedimento de uno cualquiera de los miembros del Tribunal, la vacante será llenada por sorteo realizado en los mismos términos que para la designación.

En ambos casos, la causal de impedimento o ausencia deberá ser seria y motivada.

ARTICULO 41º. – El Tribuna establecerá su propio reglamento de funcionamiento dentro de los tres (3) días siguientes a su instalación e inmediatamente lo hará conocer a las partes.

PARAGRAFO: En todo caso se brindarán oportunidades de defensa al miembro que se juzgue.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 42º. – Fondo Social. El fondo social del Colegio de Jueces y Fiscales de Bogotá D.C. estará integrado por los siguientes conceptos:

  • a). Por las cuotas de afiliación
  • b). Por las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los colegiados
  • c). Por los auxilios, subvenciones o donaciones que reciba la corporación de las entidades oficiales o privadas y personas naturales, según reglamentación del Consejo Directivo.
    En todo caso, los auxilios, subvenciones o donaciones que reciba el Colegio, provenientes d entidades privadas o personas naturales, requieren aceptación expresa de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, atendiendo la reputación y buen nombre del donante o benefactor.
  • d). Por los dineros que se recauden en desarrollo de las diversas actividades que se realicen en lo académico, cultural o cualquier otra que no sea contraria a los principios y objetivos del Colegio.
  • e). Por toda clase de bienes que se adquieran a título oneroso o gratuito en el decurso de la vida asociativa.

ARTICULO 43º. – La cuota de afiliación será de cuarenta y tres mil pesos ($43.000) pesos moneda corriente y se incrementará anualmente en forma automática y acumulativa en un veinte por ciento (20%)

PARAGRAFO 1º. – La cuota ordinaria de sostenimiento será de treinta y cinco mil pesos ($35.000), se pagará mensualmente mediante descuento de la nómina del respectivo colegiado, previa autorización expresa al pagador de la rama jurisdiccional o quien haga sus veces, que suscribirá al momento de la afiliación, y se incrementará en los mismos términos y montos establecidos para la cuota de afiliación.

PARAGRAFO 2º. – En el caso de los miembros correspondientes, el Consejo Directivo reglamentará la forma de pago de las cuotas.

PARAGRAFO 3º.- El pago de las cuotas de cualquier índole será irrevocable y por tanto, en ningún caso, habrá lugar a devolución.

ARTICULO 44º. – El Colegio tendrá ejercicios económicos anuales.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 45º. – Únicamente la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros activos del Colegio, podrá decretar la disolución del mismo, ordenar su liquidación y designar el liquidador.

Los bienes que hagan parte del patrimonio social del Colegio al momento de su disolución y liquidación, serán destinados únicamente a la capacitación de los jueces y, por tanto, pasarán, a título de donación, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, o a la entidad que determine la Asamblea General.

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